sábado, 1 de septiembre de 2007

FACTORES DE CONEXIÓN

Los factores de conexión tienen por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir , LEX FORI Y LEX CAUSSAE.

Las conexiones de la norma de conflicto pueden asumir distintas variables:

A) CONEXIONES ÚNICAS Y MÚLTIPLES:

Según si la normao normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. las conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de examinar requisitos, favorecen
la validez del acto. En el mismo caso las conexiones copulativas hacen más dificil la validez del acto

B) CONEXIONES MUDABLES E INAMOVIBLES. Según si alteran o no por el transcurso del tiempo.

C )CONEXIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS. Según si se aplican en primer lugar o solo
si fall la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la conexión principal.

ELECCIÓN DE LOS FACTORES DE CONEXIÓN

Depende en gran medida, del enfasis territorial o personal del sistema de derecho internacional privado.
La territorialidad tiene multiples ventajas.

A) Cada país consideraque es apto para regir a todas las personas, bienes, actos y hechos que se encuentren o que sucedan en el territorio.

B) Protege,por comodidad, a las partes ya que siempre ellas sabrán que es la ley las rige depen
diendo del territorio en que se encuentren.

C) Protege, la autoridad del ordenamiento estatal, porque el Estado está en situación de ejecutar
lo que disponga.

D) Protege los intereses internacionales, porque distribuye adecuadamente las competencias de
los distintos Estados.

Por lo mismo siempre la regla general será la territorialidad y la excepción será la personalidad
Sin embargo, no todas las leyes pueden tener carácter territorial ya que es conveniente que determinadas leyes sigan a la persona donde quire que se traslade.
Es importante destacar que el territorialismo no implica la aplicación de la lex fori, ya que son diferentes. En efecto, uso de factores de conexión de carácter territorial no impide la aplicación de leyes extranjeras. Por ejemplo, el que el estatuto real quede regido por la lex situs, importará
la aplicación de normas extranjeras si los bienes respectivos se encuentran situados en el extran
jero. Por el contrario, solo resulta legítimo que el Estado elija conexiones que privilegien la lex
fori, siempre que exista una vinculación intensa entre el foro y la situación respectiva.
Los principales principios que deben respetarse al elegirlos son los siguientes:

A) LA LEY LOCAL,es aquella del lugar donde se forma el hecho y por lo tanto, la del lugar más probable donde se producirán las consecuencias que tal hecho genere.Por lo tanto, si se elige la ley local como factor de conexión existirán mas posibilidades que coincidan, respetándose la internacionalidad del caso, la competencia legislativa y la judicial.

B) LA NATURALEZA INTRÍNSICA DE LA RELACIÓN:
Es una realidad que no puede desconocerse al momento de elegir los factores de conexión. Este principio viene de Savigny y resulta de la constatación de que cuando hay dos o más derechos que tienen una vinculación con el caso, la vinculación, de uno y otro con la situación no tiene la misma intensidad. De aquí puede se extraerse el principio de que existen derechos que natural
mente deben regir una situación, cuestión que debe ser reconocida por los demás Estados.

1) En materia de estatuto personal se requiere que exista estabilidad de las situaciones. Por lo
tanto, es preferibleemplear factores de conexión tales como, la nacionalidad, domicilio y la residencia habitual, que siguen a la persona donde quiera que se traslade.

2) En materia de estatuto real, por lo tanto,para los bienes inmuebles,parece razonable que la ley que se aplique es la lex situs.Sin embargo,hay una excepcion a esta materia de sucesión, la
cual puede quedar sujeta a una ley personal, como la de nacionalidad o la del domicilio del causante. Tratándose de los bienes muebles, aplicar lisa y llanamente la lex situs es más discu
tible.

3) En materia de contratos en general, el ideal es emplear una ley que esté vinculada a las partes
Por eso resulta una buena opción la ley de la autonomía de la voluntad.

4)En materia de responsabilidad extracontactual se estima que la ley que mejor se aviene con la situación es la del lugar de la comisión del delito o cuasidelito.

C) El tercer principio que debe tomarse en cuenta para elegir el factor de conexión es la ARMO
NIA INTERNACIONAL DE LAS SOLUCIONES.
Esta armonía de las soluciones internacionales interesa a las partes ya que les otorga garantía de certeza en sus relaciones jurídicas. Por lo tanto, a veces resulta mas adecuado que el foro
sacrifique ciertas posiciones en aras del ideal de orden.

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