lunes, 27 de agosto de 2007

NORMAS Y FACTORES DE CONEXION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Antes de desarrollar el tema es necesesario sintetizar que entendemos por Derecho Internacional Privado es preciso definirlo : Es aquella rama del derecho cuya finalidad es solucionar los conflictos de leyes, conflictos que existen entre dos o mas legislaciones que tienen relación con una determinada situación juridica.

De acuerdo a lo señalado, las normas de derecho internacional privado, no solucionan el caso controvertido, sino que se limitan a seleccionar, indicar cual de las legislaciones es la mas idónea
para resolver el conflicto suscitado. Tales normas resuelven pues un cuestion prejudicial, preparando la legislación donde ella se encuentra. Es por ello se señala al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es esencialmente un derecho de remisión y no de decisión.

Por su situación especial, la doctrina la ha llamado de diferentes nombres :

REGLAS DE COMPETENCIA LEGISLATIVA
REGLAS DE CONFLICTOS DE LEYES
NORMAS DE SOLUCIÓN
NORMAS DE REMISIÓN
NORMAS DE COLISIÓN ETC
.

Para resolver estos conflictos, las reglas de este derecho tiene a atribuir preferencia a una determinada legislación. Es por ello que se les ha llamado a los factores los que se conecta la solución como hechos de conexión, elementos de vinculación ,factores de conexión

EJEMPLOS DE FACTORES DE CONEXIÓN:

NACIONALIDAD, DOMICILIO, SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES, VOLUNTAD ETC

NACIONALIDAD

Se aplica en primer lugar a las personas, ya que toda persona debe tener nacionalidad y se aplica también a cosas y actos jurídicos como las sociedades citando el articulo 15 del Código Civil señala a este termino A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles,permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero,

1En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile
.

2 En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.

DOMICILIO

A
L igual que el anterior se aplica a personas , cosas, sociedades.

El articulo 955 del código civil señala el domicilio La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio,salvo los casos expresamente exceptuados

SITUACIÓN

Se aplica a las personas, bienes y actos jurídicos.
Tratandose de personas se llama RESIDENCIA
En relación a los bienes se lama UBICACIÓN
Y respecto de los actos jurídicos se les llama LUGAR


El articulo 14 señala la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República incluso los extranjeros

El articulo 16 del mismo código los bienes situados en Chile están sujetos a leyes chilenas, aunquesus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Los individuos dentro de la parte facultativa del derecho, tienen la potestad de señalar la ley que va a regir el acto jurídico que realicen.El articulo 113 del código de comercio se remite al articulo 16 del código civil señalando que la autonomía de la voluntad actua como elemento de vinculación.

martes, 21 de agosto de 2007

Dº Internacional Privado

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